Acuerdo Regional N.° 0084-2013-GRA
11 de junio de 2013
APROBAR como interpretación válida del Artículo 53° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, que en caso de empate, durante el debate de una moción, entre los votos a favor y la suma de las abstenciones y votos en contra, el Presidente del Consejo tendrá voto dirimente, además del ejercicio de su voto como consejero.