Resolución Ejecutiva Regional N.° 0451-2012-GRA

12 de junio de 2012

MODIFICAR el Artículo 1° de la Resolución Ejecutiva Regional W 119-2011-GRA/PR; en los términos siguientes: 

"ARTÍCULO 1.- CONFORMAR el Comité de Control Interno de la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa, el cual estará integrado de la siguiente manera:

 Titulares:

-          Gerente General Regional (Presidente).

-          Responsable del Área Funcional no Estructurada de Control Administrativo Institucional (Secretario Técnico)

-          Asesor(a) de la Presidencia, encargado de la implementación de recomendaciones del Órgano Regional de Control Institucional.

-          Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica:

-          Jefe(a) de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

-          Jefe(a) de la Oficina Regional de Administración.

-          Gerente Regional de Infraestructura.

 Suplentes:

-          Responsable del Área Funcional no Estructurada de Prevención y Gestión de Conflictos para la Promoción de la Gobernabilidad Democrática, en lugar del Gerente General Regional.

-          Secretario General del Gobierno Regional de Arequipa, en lugar del Responsable del Área Funcional no Estructurada de Control Administrativo Institucional.

-          Asesor(a) de la Presidencia, que se designe, en lugar del Asesor(a) de la Presidencia Titular.

-          Procurador Público Regional en lugar del Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

-          Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, en lugar del(a) Jefe(a) de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

-          Gerente Regional de la Producción, en lugar del(a) Jefe(a) de la Oficina Regional de Administración. .

-          Gerente  Regional de Energía y Minas, en lugar del Gerente Regional de Infraestructura.

 

El comité se reunirá las veces que considere necesario. Los miembros titulares y suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo firmar, el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. Cada miembro suplente podrá asistir a las sesiones del Comité, en ausencia temporal del miembro titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular.

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