Resolución Ejecutiva Regional N.° 0198-2013-GRA
21 de marzo de 2013
MODIFICAR, la parte pertinente del artículo 10.5 del Reglamento Laboral Interno en la Ejecución de las Obras del Gobierno Regional aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional N° 596-2012-GRA/PR de fecha 11 de Agosto de 2012, en la parte donde dice:
" 10.5 ...
Cuando el permiso sindical sea con motivo de la convocatoria hecha por el Sindicato, será tramitado con la debida anticipación entre la Gerencia de Infraestructura.
…"
Debe decir:
10.5 Cuando el permiso sindical sea con motivo de la convocatoria hecha por el Sindicato, será tramitado en el término de cuatro (4) días hábiles, ingresando el documento por la Oficina de Trámite Documentario y dirigido al Gerente Regional de Infraestructura. Dicho permiso será otorgado a partir de las catorce horas (14:00) o dos de la tarde, pudiendo verificarse por parte de la autoridad.