Resolución Sub Gerencial N.° 180-2025-GRA-GRTC-SGTT
18 de setiembre de 2025
Declarar la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado con el Acta de Control N° 000109 DE FECHA 13/05/2024, en contra de la administrada LUZ MARINA CUTIRE URBINA, presunta responsable administrativo por la comisión de infringir el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el D.S. N° 017-2009-MTC, estando configurado en el anexo 2, de la tabla de infracciones y sanciones, del literal a) infracciones contra la formalización del transporte, con Código F1 - INFRACCIÓN DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO - Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o en una modalidad o ámbito diferente al autorizado. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
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