Resolución Sub Gerencial N.° 180-2025-GRA-GRTC-SGTT

18 de setiembre de 2025

Declarar la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado con el Acta de Control N° 000109 DE FECHA 13/05/2024, en contra de la administrada LUZ MARINA CUTIRE URBINA, presunta responsable administrativo por la comisión de infringir el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el D.S. N° 017-2009-MTC, estando configurado en el anexo 2, de la tabla de infracciones y sanciones, del literal a) infracciones contra la formalización del transporte, con Código F1 - INFRACCIÓN DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO - Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o en una modalidad o ámbito diferente al autorizado. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sub Gerenciales de Transportes

Vista preliminar de documento RSG 180-2025-GRA-GRTC-SGTT

RSG 180-2025-GRA-GRTC-SGTT

PDF
153.1 KB