Resolución de Gerencia de Infraestructura N.° 006-2026-GORE APURIMAC/GRI
18 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N° 03, con incremento presupuestal por partidas nuevas, adicionales de obra, deductivos, actualización de costos e incremento de costos indirectos y directos, del Proyecto denominado: "Creación del Puente y Accesos en el Sector de Sausipampa y Niñopampa de las Comunidades Campesinas de Pairaca y Chuquinga, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac", con Código Único de Inversión N° 2519897; siendo el incremento presupuestal aprobado por la suma de S/ 934,627.59 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete con 59/100 Soles), destinado a garantizar el cumplimiento del objetivo y la finalidad pública del proyecto, en concordancia con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: [...]
ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Proyecto a actuar con mayor diligencia, eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, observando los principios de celeridad, economía, simplicidad y eficacia en la gestión de los recursos públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Proyecto a actuar con mayor diligencia, eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, observando los principios de celeridad, economía, simplicidad y eficacia en la gestión de los recursos públicos.
ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – Gerencia Regional de Infraestructura, proceda con el registro de la presente Modificación en Fase de Ejecución en el Aplicativo del Banco de Inversiones, a través del Formato N° 08-A, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – Gerencia Regional de Infraestructura, adoptar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para la implementación del incremento aprobado, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3.9.4 de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO QUINTO. – PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de actos o acciones que no se encuentren enmarcados dentro de la normativa aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SEXTO. – ESTABLECER, que la aprobación de la presente Modificación en Fase de Ejecución es de carácter eminentemente técnico, quedando la ejecución del Proyecto sujeta al cumplimiento de la normativa vigente en materia de priorización, disponibilidad presupuestal y financiamiento.
