Resolución de Gerencia de Infraestructura N.° 004-2026-GORE.APURIMAC/GRI

6 de febrero de 2026

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el INCREMENTO DEL MONTO DEL VALOR REFERENCIAL, de acuerdo a la propuesta económica, presentada por el postor - Empresa Privada denominada: "MINERA LAS BAMBAS", por la suma de S/ 30'917,380.24 (treinta millones novecientos diecisiete mil trescientos setenta y nueve con 71/100 soles), que representa un incremento de S/ 725,365.18 (setecientos veinticinco mil trescientos sesenta y cinco con 18/100 soles) equivalente a un incremento del 2.40%, respecto al monto de inversión referencial de S/ 30'192,014.53 (treinta millones ciento noventa y dos mil catorce con 53/100 soles), correspondiente al Proceso de Selección N° 006-2025-GORE.APURÍMAC/CE-OXI, para la contratación de la Entidad Privada financiera del Proyecto de Inversión: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA ERASMO DELGADO VIVANCO, DISTRITO DE TAMBOBAMBA – PROVINCIA DE COTABAMBAS – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC", con CUI N° 2449485; los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica excede hasta en 10% dicho monto, ES DE APLICACIÓN DEL ART. 61 NUMERAL 61.4 y el artículo 75 del Decreto Supremo N° 210-2022-EF, REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LA LEY N° 29230, con la finalidad de garantizar la continuidad del proceso de selección y el cumplimiento de las metas establecidas en el citado proyecto, conforme a los fundamentos técnicos y legales contenidos en los informes de vistos que sustentan el presente acto resolutivo;

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, que la aprobación de INCREMENTO DEL MONTO DEL VALOR REFERENCIAL - por parte del Comité Especial, a favor del postor - Empresa Privada denominada: "CONSORCIO VIRAL IT", bajo el mecanismo de obras por impuesto, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, el cumplimiento de dicho acto resolutivo a las áreas pertinentes a efectos de que adopten y procedan con las acciones administrativas y procedan con la modificación en relación al monto priorizado del proyecto.
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RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°004-2026-GORE.APURIMAC/GRI

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