Resolución Gerencial General Regional N.° 025-2026-GORE APURIMAC/GG

6 de febrero de 2026

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER, por mandato judicial, contenido en la Resolución N° 07 de fecha 27/12/2024 (sentencia), y la Resolución N° 14 de fecha 30/09/2025 (sentencia de vista) la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Gerencial Regional N° 164-2024-GR-APURIMAC/GRDS de fecha 30 de mayo del 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR FUNDADA EN PARTE, por disposición de mandato judicial, el Recurso de Apelación interpuesto por RAQUEL VELAZQUE NUÑEZ, en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue Jacinto Julio Mendoza Luna, en contra de la Resolución Directoral Regional N°0446-2024-DREA de fecha 13 de marzo de 2024; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total (total o íntegra) de su Jacinto Julio Mendoza Luna, y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para su causante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N°24029, a través de la Ley N°25212 (21 de mayo de 1990), y solo hasta la fecha un día antes de su cese, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales, precisaron que el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación correspondiente a la demandante deberá tener en cuenta la inclusión y exclusión de los conceptos indicados respectivamente en el numeral 5.8 del Quinto Considerando de la Casación N° 40038-2022-LIMA.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, Dirección Regional de Educación de Apurímac, la liquidación administrativa, conforme al artículo segundo de la presente resolución, y, emita los actos administrativos correspondientes, en cumplimiento del mandato judicial, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que pudiera derivarse de su incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Procuraduría Pública Regional, ponga en conocimiento la presente Resolución al Poder Judicial.



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