Resolución Gerencial General Regional N.° 023-2026-GORE APURIMAC/GG
6 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER, por mandato judicial, contenido en la Resolución N° 07 de fecha 30/05/2025 (sentencia), y, la Resolución N° 11 de fecha 23/10/2025 (sentencia de vista) la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Gerencial Regional N° 042-2024-GR-APURIMAC/GRDS de fecha 22 de octubre del 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR FUNDADA EN PARTE, por disposición de mandato judicial, el Recurso de Apelación interpuesto por OSWALDO ESCOBAR SALCEDO, en contra de la Resolución Directoral Regional N°1558-2024-DREA de fecha 07 de agosto de 2024; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde que fue contratado como docente, es decir a partir del, 30 de junio de 1992 hasta la fecha de su derogación mediante Ley N°29944 (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Asimismo, corresponde que el Gobierno Regional de Apurimac reconozca a favor del demandante el pago de la Bonificación Especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, solo por los periodos que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en el supuesto que corresponda, previa liquidación administrativa, más los intereses legales correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR Dirección Regional de Educación de Apurimac, la liquidación administrativa, conforme al artículo segundo de la presente resolución, y, emita los actos administrativos correspondientes, en cumplimiento del mandato judicial, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que pudiera derivarse de su incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Procuraduría Publica Regional, ponga en conocimiento la presente Resolución al Poder Judicial.
