Resolución Gerencial Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente N.° 001-2026-GORE-APURIMAC/18/GRRNYGMA
4 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 03 - en fase de ejecución, solicitado para el Proyecto "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y REGULACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS 7 PROVINCIAS DE LA REGION APURIMAC", con código único Inversiones N° 2457746, por la causal de deficiencias en el expediente técnico y/o casuísticas particulares las cuales son: 1) Falta de asignación presupuestal en el PIA 2025, 2) desabastecimiento de insumos y 3) paralización del proyecto, por un periodo de 365 días calendarios comprendidos desde el 01/01/2026 al 31/12/2026, siendo esta fecha de término reprogramado; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle:
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO QUE DE EXISTIR ACCIONES CONTRARIAS A LEY, SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGION, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, a los agentes técnicos adscritos a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, responsables del proyecto en cuestión, procedan con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, los agentes técnicos profesionales inmersos en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 (en fase de ejecución) del Proyecto en mención, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
