Resolución Jefatural N.° 009-2026-GORE APURIMAC/ORSLTPI

3 de febrero de 2026

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico - financiero de la inversión de Ampliación Marginal (IOARR) denominado: "Remodelación de cobertores y remodelación de campo deportivo en el (la) sede central del gobierno regional de Apurímac en la localidad Abancay, distrito de Abancay, provincia Abancay, departamento Apurimac" con CUI N° 2400077, por un costo real de S/ 299,002.10 Soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del Año Fiscal: 2017 y 2018, para efectos de proceder al cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, coordinador de liquidaciones y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, y sus órganos competentes contables, reclasificar la subcuenta: 1501.0809 - otras estructuras en construcción, acorde al Balance del Año Fiscal del 2025, por un importe total de S/ 299,002.10 Soles.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad - Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el tramite administración del proceso de ejecución de la inversión que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad, las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes técnico y financiero (acta de conciliación financiera); para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.

ARTICULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica - financiera es de carácter eminentemente técnico; siendo que el proceso de liquidación técnico - financiero de la inversión, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N°.09 "registro de cierre de inversiones"; una vez que quede consentida la liquidación.


Vista preliminar de documento RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°009-2026-GORE APURIMAC/ORSLTPI

RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°009-2026-GORE APURIMAC/ORSLTPI

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