Resolución Gerencial General Regional N.° 014-2026-GORE APURIMAC/GG

30 de enero de 2026

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 57-2025-GRAP/OC-1, para la contratación de bienes - Adquisición de Transformador de Distribución, Celdas de Media Tensión y Transformador de Medición, para el Proyecto: "Mejoramiento del Servicio Educativo en los Tres Niveles Inicial 101 el Carmelo, Primaria 54045 el Carmelo y Secundaria el Carmelo, de la Comunidad de Molinopata, Distrito y Provincia de Abancay", por la causal de contravención a las normas legales, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de calificación y evaluación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 70.1 del artículo 70 de la Ley N° 32069, y los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, gestione las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución, en Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), así como las acciones que correspondan para la implementación de lo resuelto en el Articulo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que el Oficial de Compra designado para el procedimiento de selección Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 57-2025-GRAP/OC-1, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contratación pública.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes (en su condición de Dependencia Encargada de las Contrataciones), para su custodia conforme a ley.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que se remita la presente Resolución y sus actuados a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el deslinde de responsabilidades de conformidad a lo dispuesto en el numeral 70.3 del artículo 70 de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
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