Resolución Directoral Regional N.° 027-2026-GORE APURIMAC/DRA

30 de enero de 2026

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. - RESOLVER EN FORMA TOTAL el contrato perfeccionado con la ORDEN DE COMPRA N° 2224-2025 derivado del procedimiento de selección LICITACION PUBLICA ABREVIADA LP-ABR-20-2025-GRAP/OC-1, para la adquisición e instalación de puertas cortafuego, componentes, perfilería y accesorios a todo costo, para el proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Centro de Salud Tamburco, Distrito de Tamburco, Provincia de Abancay, Departamento de Apurimac", por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad con el numeral 122.2 del artículo 122 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. En conformidad a la Opinión Legal N° 16-2026-GORE APURIMAC/DRAJ, informe N° 4310-2025-GORE-GRAP/07.04, informe N° 187-2025-GORE APURIMAC/GRI/SGOBRAS/RO-ECC y de más documentos que forman parte del acto resolutivo.

ARTICULO SEGUNDO. - PRESCINDIR, del requerimiento previo del contratista PALOMINO DIAZ DANNY ANTENOR, en virtud de lo dispuesto en el numeral 122.2 del artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones públicas, dada la acumulación del monto máximo de penalidad y la imposibilidad de revertir la situación de incumplimiento.

ARTICULO TERCERO. - NOTIFICAR la presente Resolución al contratista PALOMINO DIAZ DANNY ANTENOR, por conducto notarial, a través de la Dirección Regional de Administración.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes el registro de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), para los efectos legales correspondientes.

ARTICULO QUINTO. - DEVOLVER, el presente expediente Administrativo a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, para su trámite correspondiente.

ARTICULO SEXTO. - DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por contratista PALOMINO DIAZ DANNY ANTENOR sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
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