Resolución Gerencial General Regional N.° 013-2026-GORE APURIMAC/GG

27 de enero de 2026

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Jefatural Regional N° 037-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI, de fecha 21 de agosto de 2024, al estar incursa dentro de la causal de Nulidad contenida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles a los miembros integrantes de la comisión: ING. NEISER ANTONIO PAGAN LUNA, ING. BENIGNO HUAMANI LÓPEZ, ING. CLIVER ALBERTICO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, C.P.C. WALTER RIVAS VERGARA, a la OFICINA REGIONAL DE SUPERVISION, LIQUIDACION Y TRANSFERENCIA DE PROYECTOS DE INVERSION, a la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a la SUBGERENCIA DE OBRAS, a efectos de que puedan ejercer oportunamente suderecho de defensa, de conformidad con el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO TERCERO: PRECISAR que el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución, se computará a partir del día hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose de la notificación personal, y a partir del siguiente día hábil de aquel en el cual se efectuó la última publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, tratándose de la notificación vía publicación.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, notificar la presente resolución, en forma personal a los miembros integrantes de la comisión: ING. NEISER ANTONIO PAGAN LUNA, ING. BENIGNO HUAMANI LÓPEZ, ING. CLIVER ALBERTICO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, C.P.C. WALTER RIVAS VERGARA; a la OFICINA REGIONAL DE SUPERVISION, LIQUIDACION Y TRANSFERENCIA DE PROYECTOS DE INVERSION, a la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a la SUBGERENCIA DE OBRAS, para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el artículo 21° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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