Resolución Gerencial Regional N.° 004-2023-GRAPURIMAC/GRRNGMA
17 de marzo de 2023
CONSIDERANDO:Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Perú establece que: "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", norma constitucional concordante con los artículos 2° y 4°de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que disponen: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)", cuya finalidad esencial es "(...) fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo";
