Resolución Gerencial General Regional N.° 428-2023-GR.APURIMAC/GG

31 de octubre de 2023

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación promovida por la señora Miriam María JARA TOLEDO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1681-2023-DREA, de fecha 25 de setiembre del 2023. En consecuencia, DECLARAR, la Nulidad en Parte de la citada resolución (Articulo Tercero) Respecto al ABONO, en el extremo correspondiente al cálculo de la Liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por causal prevista en el numeral 10.1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444 LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en las partes que corresponde, asimismo de conformidad con lo previsto en el numeral 227.2 del artículo 227 del TUO en mención de la LPAG, y conforme a los razonamientos señalados. REPONER, el presente procedimiento al momento en que el vicio se produjo, en tanto la Dirección Regional de Educación de Apurímac, deberá emitir nuevo acto resolutivo, sobre el cálculo de la Liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) conforme a lo establecido en la Ley N° 31585, D.S. N° 320-2022-EF, y las Opiniones N° 003-2023-DGGFRH/DGPA y 0015-2023-DGGFRH/DGPA, del MEF, que se anexan al Expediente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE PARCIALMENTE, en los demás extremos que la contiene la citada resolución. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

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