Resolución Gerencial General Regional N.° 350-2025-GORE APURIMAC/GG
31 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N.º 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 31 de octubre de 2025, recaída en el Expediente Judicial N.º 01174-2024-0-0301-JR-LA-02, emitido por el Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, así como a las resoluciones emitidas en Primera Instancia Resolución N° 04 (Sentencia), de fecha 28 de marzo del 2025 y Segunda Instancia Resolución N.º 08 (Sentencia de Vista), de fecha 31 de julio del 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Santiago AGUIRRE MARQUINA, en contra de la Resolución Directoral N° 105-2024-GR-APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 29 de agosto del año 2024; RECONOCIENDO el pago y reintegro solicitado: esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda): los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales.
