Resolución Gerencial General Regional N.° 349-2025-GORE APURIMAC/GG
31 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N° 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 04 de setiembre del 2025, recaída en el Expediente Judicial N° 00617-2024-0-0301-JR-LA-02 emitido por el Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, así como a las resoluciones emitidas en Primera Instancia Resolución N.º 07 (Sentencia), de fecha 30 de setiembre del 2024 y Segunda Instancia Resolución N.º 11 (Sentencia de Vista), de fecha 09 de junio del 2025.
ARTICULO SEGUNDO.- RECONOCER a la demandante Marisela HOYOS BRAVO, las siguientes bonificaciones y beneficios:
- a) El reintegro de devengados de la remuneración básica, en base al incremento dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, le corresponde únicamente la bonificación del mes de setiembre del año 2001, solo en los periodos que no ha percibido, debiéndose abonar los intereses legales; descontándose lo abonado por este concepto, previa liquidación administrativa.
- b) El pago del reajuste de la bonificación vacacional de acuerdo al primer párrafo del artículo 16 del Decreto Supremo N° 028-89-PCM, debiéndose abonar una remuneración básica de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 105-2001, ello desde la vigencia del referido decreto, esto es, desde el 01 de setiembre del año 2001 en adelante, debiéndose abonar los intereses legales; descontándose lo abonado por este concepto, previa liquidación administrativa.
- c) El pago de los intereses legales devengados desde el día siguiente de la omisión al pago de las bonificaciones señalas en el presente numeral.
