Acuerdo de Consejo Regional N.° 093-2024-GR.APURIMAC/CR

30 de diciembre de 2024

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Asimismo en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192° numeral 1), concordante con el Articulo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 15°, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N°093-2024-GR.APURIMACCR

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