Acuerdo de Consejo Regional N.° 083-2024-GR.APURIMAC/CR
30 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Asimismo en el mismo cuerpo normativo constitucional en su articulo 192° numeral 1), concordante con el Artículo 9º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto;
