Acuerdo de Consejo Regional N.° 075-2024-GR.APURIMAC/CR

30 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Asimismo en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192° numeral 1), concordante con el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto;

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