Acuerdo de Consejo Regional N.° 065-2024-GR.APURIMAC/CR
30 de julio de 2024
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su - asimismo consagra el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
