Acuerdo de Consejo Regional N.° 050-2024-GR.APURIMAC/CR

30 de abril de 2024

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo consagra el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, conforme indica el artículo 4º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, según el articulo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Vista preliminar de documento ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 050-2024-GR.APURIMAC/CR

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 050-2024-GR.APURIMAC/CR

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