Resolución Directoral N.° 136-2024-GR-APURIMAC/OF.RR.HHyE
11 de octubre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER al servidor civil, JESSE EDUARDO QUINTANILLA
NOBLEGA, la sanción disciplinaria la DE AMONESTACIÓN ESCRITA, prevista en el inciso a) del Artículo 88° de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil" por la trasgresión en los numerales 3) y 4) del Artículo 6º y el numeral 6 del Artículo 7º de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, tomándose en cuenta que, configuraría la comisión de la presunta falta administrativa disciplinaria prevista en el literal q) del artículo 85° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, configurándose así la comisión de la falta administrativa disciplinaria referida: "(...) Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...) Q) LAS DEMÁS QUE SEÑALE LA LEY": sanción que se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación.
