Resolución Jefatural N.° 085-2025-GORE ORSLTPI
4 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONFORMAR, la comisión de recepción y liquidación técnica - financiera, por la modalidad de oficio, del proyecto denominado: "Mejoramiento de la carretera transversal - Cotabambas - Grau - Abancay: tramo Coyllurqui – Ollabamba - Lambrama, región Apurimac", con CUI N° 2087240, conforme al siguiente detalle:
NOMBRE Y APELLIDOS
CARGO
Ing. Benigno Huamani López | Presidente (Responsable de la Liquidación técnica)
C.P.C. Wilson Leovid Choque Herrera | Integrante (Responsable de la Liquidación Financiero)
Ing. Fermin Flores Ccorisapa | Integrante (Reptante. G.R.I – Sub Gerencia de Obras)
Bach. Gilberto Nazario Salazar Velasque | Integrante (Asistente Técnico)
CARGO
Ing. Benigno Huamani López | Presidente (Responsable de la Liquidación técnica)
C.P.C. Wilson Leovid Choque Herrera | Integrante (Responsable de la Liquidación Financiero)
Ing. Fermin Flores Ccorisapa | Integrante (Reptante. G.R.I – Sub Gerencia de Obras)
Bach. Gilberto Nazario Salazar Velasque | Integrante (Asistente Técnico)
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la Comisión deberá instalarse de manera inmediata y sus acciones deberán de ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2016-GR.APURIMAC/GR, "Procedimientos para Liquidación y Transferencia por la Modalidad de Oficio de Proyectos de Inversión Publica Ejecutados y/o Financiados por el Gobierno Regional de Apurimac", y demás normas complementarias y/o modificatorias; así como a otras disposiciones que regulen el proceso de liquidación de proyectos e inversiones.
ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE, con la presente resolución a cada uno de los integrantes de la comisión, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control del proceso de ejecución y liquidación, deberán cautelar la observancia del marco legal.
