Resolución de Gerencia de Infraestructura N.° 202-2025-GORE.APURIMAC/GRI
10 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 en vías de regularización - en fase de ejecución, generado por la causal de "PARALIZACION DE OBRA", para la continua ejecución del Proyecto: "CREACION DEL PUENTE Y ACCESOS EN EL SECTOR DE SAUSIPAMPA Y NIÑOPAMPA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE PAIRACA Y CHUQUINGA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES, REGIÓN DE APURIMAC"; con CUI Nº 2519897, por un periodo de ejecución de 137 días calendarios, a partir del día 11/08/2025 al 25/12/2025, siendo esta fecha de término reprogramado; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle:
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades por la demora en el trámite administrativo u otros, a fin de determinar, en la línea de tiempo, las sanciones a que sean pertinentes respecto a la Solicitud y tramite tardío del expediente técnico materia del presente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con la actualización del registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
