Resolución de Gerencia General Regional N.° 320-2025-GOREAPURIMACGG
5 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA correspondiente al proyecto de inversión "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. PACUNCA 4TA Y 5TA CUADRA, AV MANZANOS 1RA Y 2DA CUADRA, AV ROSALES 4TA, 5TA Y 6TA CUADRA, AV GARDENIAS CUADRA 10 Y 11, PJE NUEVO MILENIO, PJE ALARCON, PJE RIVERA, JR AMANCAES Y CALLE NUEVA 02 DE CENTRO POBLADO CHUMBAO DISTRITO DE ANDAHUAYLAS DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC" con CUI 2673751; ello, en conformidad al sustento y viabilidad contenidos en el Informe Técnico (anexo 7), Informe legal (anexo 8) e Informe Presupuestal (anexo 9), emitidos por los responsables de las áreas pertinentes, quienes opinaron por su factibilidad en estricto cumplimiento de la Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL - "Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa", modificada mediante Resolución de Contraloría N° 183-2024-CG.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Sub Regional Chanka, a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Chanka, a la Sub Gerencia de Infraestructura de la Gerencia sub Regional Chanka (OAD), que previo al inicio de la ejecución de la obra, en estricta observancia a lo establecido en la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL "Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa", para efectos de garantizar la ejecución, así como al Supervisor y Residente de obra deberán presentar el Informe de compatibilidad del expediente técnico, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente administrativo aprobado, la responsabilidad recaerá directamente en los profesionales que emitieron los documentos sustentatorios.
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA correspondiente al proyecto de inversión "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. PACUNCA 4TA Y 5TA CUADRA, AV MANZANOS 1RA Y 2DA CUADRA, AV ROSALES 4TA, 5TA Y 6TA CUADRA, AV GARDENIAS CUADRA 10 Y 11, PJE NUEVO MILENIO, PJE ALARCON, PJE RIVERA, JR AMANCAES Y CALLE NUEVA 02 DE CENTRO POBLADO CHUMBAO DISTRITO DE ANDAHUAYLAS DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC" con CUI 2673751; ello, en conformidad al sustento y viabilidad contenidos en el Informe Técnico (anexo 7), Informe legal (anexo 8) e Informe Presupuestal (anexo 9), emitidos por los responsables de las áreas pertinentes, quienes opinaron por su factibilidad en estricto cumplimiento de la Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL - "Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa", modificada mediante Resolución de Contraloría N° 183-2024-CG.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Sub Regional Chanka, a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Chanka, a la Sub Gerencia de Infraestructura de la Gerencia sub Regional Chanka (OAD), que previo al inicio de la ejecución de la obra, en estricta observancia a lo establecido en la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL "Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa", para efectos de garantizar la ejecución, así como al Supervisor y Residente de obra deberán presentar el Informe de compatibilidad del expediente técnico, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente administrativo aprobado, la responsabilidad recaerá directamente en los profesionales que emitieron los documentos sustentatorios.
