Acuerdo de Consejo Regional N.° 036-2024-GR.APURIMAC/CR
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N°036-2024-GR.APURIMAC/CR
4 de abril de 2024
HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- FIJAR la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en Cinco y Media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público, fijada para el presente año dos mil veinticuatro, que se otorgará a partir del primero de enero al treintaiuno de diciembre del año fiscal dos mil veinticuatro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJAR la Remuneración Mensual del Vicegobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac en tres punto ocho (3.83) Unidades de Ingreso del Sector Público, fijada para el presente año 2024 que se otorgará a partir del primero de enero al treintaiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.
ARTÍCULO TERCERO.- FIJAR la Dieta Mensual de los señores Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurímac en Treinta por Ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional montos que se otorgarán a partir del primero de enero al treintaiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Apurímac, en lo que les correspondan según sus competencias.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad. ( VER PDF )
ARTÍCULO PRIMERO.- FIJAR la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en Cinco y Media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público, fijada para el presente año dos mil veinticuatro, que se otorgará a partir del primero de enero al treintaiuno de diciembre del año fiscal dos mil veinticuatro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJAR la Remuneración Mensual del Vicegobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac en tres punto ocho (3.83) Unidades de Ingreso del Sector Público, fijada para el presente año 2024 que se otorgará a partir del primero de enero al treintaiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.
ARTÍCULO TERCERO.- FIJAR la Dieta Mensual de los señores Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurímac en Treinta por Ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional montos que se otorgarán a partir del primero de enero al treintaiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Apurímac, en lo que les correspondan según sus competencias.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad. ( VER PDF )