Ordenanza Regional N.° 001-2024.GR-APURIMAC/CR

1 de marzo de 2024

HA APROBADO LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL:
QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURÍMAC.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIA, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURÍMAC, que consta de seis (06) Capítulos y veintiséis (26) Artículos y un (01) Anexo – Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementar las disposiciones de la presente norma regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DELEGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación del Presente ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional, gerente regional de Desarrollo social, Dirección Regional Descentralizada de Cultura. Se dé a conocer para su cumplimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.– PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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