Resolución Directoral N.° 008-2023-GR.APURIMAC/DRA/OF.RR.HHYE

9 de febrero de 2023


ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor FRANK SOTTA CAMERO, referente a su petición de reconocimiento de vínculo laboral bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y el artículo 1 º de la Ley 24041, quien señala prestar sus servicios al Gobierno Regional de Apurímac, desde enero del 2019 hasta la actualidad, sin contrato de trabajo en el cargo de Técnico Electricista de la Sub Dirección de Servicios de Equipo Mecánico del Gobierno Regional de Apurímac; asimismo su pretensión de que se le reconozca vinculo laboral en la condición de trabajador contratado permanente bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 carece de asidero
legal, porque nunca fue contratado en plaza vacante presupuestada y no realizó labores de naturaleza permanente acorde con el Manual de Organización y Funciones – MOF y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Entidad, en consecuencia no se encuentra bajo la protección de la Ley Nº 24041 y el Régimen Laboral Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· NOTIFICAR, la presente Resolución al Señor FRANK SOTTA CAMERO, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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