Ordenanza Regional N.° 005-2021-GR-APURIMAC.CR
6 de abril de 2021
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL, CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN APURIMAC.
ARTICULO SEGUNDO.- INSTALAR el Consejo Directivo del OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR conformado por:
1. Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social – quien la Preside
2. Un representante del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
3. Un representante de la Policía Nacional del Perú.
1. Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social – quien la Preside
2. Un representante del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
3. Un representante de la Policía Nacional del Perú.
4. Un representante de la Oficina Defensorial – Apurímac.
5. Un representante de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6. Un representante del Poder Judicial.
7. Un representante del Ministerio Público.
8. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
9. Un representante de la Dirección Regional de Salud.
10. Un representante de la Dirección Regional de Educación.
5. Un representante de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6. Un representante del Poder Judicial.
7. Un representante del Ministerio Público.
8. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
9. Un representante de la Dirección Regional de Salud.
10. Un representante de la Dirección Regional de Educación.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio Regional, asi como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional.
ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.