Resolución Gerencial Regional N.° 029-2022-GR-APURIMAC-GRDE

28 de setiembre de 2022

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- INCORPORAR al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac, el predio rústico denominado «CHUSAPA 11», con un área de 58.7050 Ha, con perímetro de 4938.30 ml; ubicado en el Distrito de Mara, Provincia de Cotabambas Departamento de Apurímac; siendo sus LINDEROS: POR EL NORTE: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS, desde el vértice 367 hasta el vértice 380. En una línea sinuosa con una longitud total de 465.96 ml. POR EL ESTE: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS, desde el vértice 380 hasta el vértice 404. En una línea sinuosa con una longitud total de 714.12 ml. POR EL SUR: Colinda con Proyecto «Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Pte. Ichuray – Pte. Sayhua, Distrito de Challhuahuacho «desde el vértice 404  hasta el vértice 01. En na línea sinuosa con una longitud total de  1268.86 ml. POR EL OESTE: Colinda con el RIO PATABAMBA, desde el vértice 01 hasta el vértice  367. En una línea  sinuosa con una longitud total de 2010.95 ml. Ello; conforme el  Plano de Saneamiento PSAN –0001 – 2022 – GRA -GRDE/SGSFLPR, memoria descriptiva y base gráfica  digital, que se adjunta a la presente Resolución y que son parte integrante de la misma, con el fin exclusivo de desarrollar procesos de formalización y titulación rural.

ARTICULO SEGUNDO. SOLICITAR a la zona Registral Nº X-SUNARP, Oficina Registral Sede Abancay – Apurímac, que por el sólo mérito de la presente Resolución, proceda a inscribir en el Registro de Predios, la PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO O INMATRICULACIÓN del  predio rustico denominado «CHUSAPA 11«, ubicado en el Distrito de Mara, Provincia de Cotabambas Departamento de Apurímac, a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac; con el fin exclusivo de desarrollar procesos de formalización y titulación rural.

ARTICULO TERCERO.– NOTIFÍQUESE, el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad  Rural y demás  entes administrativos pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac. para su conocimiento y demás fines de ley.

ARTÍCULO CUARTO.– SEÑALAR, que contra  la presente Resolución se podrá interponer los recursos administrativos, previstos en el TUO de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de    Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la  Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Documentos

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