Resolución Gerencial General Regional N.° 580-2022-GR-APURIMAC.GG

7 de setiembre de 2022

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenida en la Resolución Nº 07 (Sentencia de Vista) de fecha 28 de octubre  del 2015 y la Resolución Nº 19 (Requerimiento) de fecha  16 de setiembre de 2021; del  Expediente Judicial Nº 00548–2014–0–0301–JM-CI-01, interpuesto por LINO MAXIMO PINTO SOTELO, JOSE CIRILO TRIVEÑO PAMPAS, MARCIAL SALCEDO CASAS, SATURNINO ARIAS MONZON, RAUL OLAYA PANIAGUA, AGAPITO ARIAS BORDA y DANIEL PEZO PORTILLO en contra del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA:  la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 556-2014-GR.APURIMAC/PR, de fecha 09 de julio del año 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.· RECONOCER LA DEUDA, por concepto de pago de los devengados de remuneración principal dispuesta por Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, más los intereses legales, a favor de los servidores LINO MAXIMO PINTO SOTELO, JOSE CIRILO TRIVEÑO PAMPAS, MARCIAL SALCEDO CASAS,  SATURNINO ARIAS MONZON, RAUL OLAYA PANIAGUA, AGAPITO ARIAS BORDA y DANIEL PEZO PORTILLO, en  u condición de pensionistas, que asciende al monto total de  S/. 137,288.63 soles (Ciento treinta y siete mil doscientos ochenta y ocho con 63/100 soles) a partir del 01 DE FEBRERO DE 1991 HASTA EL 30 DE ENERO DEL 2015, en mérito a la Sentencia Judicial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente cuadro. (…)
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, el pago continua mensual, en la Especifica de Gasto 22.11.11. siendo incluida en el Beneficio Extraordinario Transitorio del Personal Administrativo – (BET), a favor de los servidores LINO MAXIMO PINTO SOTELO, JOSE CIRILO TRIVEÑO PAMPAS, MARCIAL SALCEDO CASAS, SATURNINO ARIAS MONZON, RAUL OLAYA PANIAGUA, AGAPITO ARIAS BORDA y DANIEL PEZO PORTILLO, por aplicación  del D. S. N° 051-91-PCM, debiendo remitir a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, para adoptar las medidas necesarias y garantizar el estricto cumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente cuadro. (…)

ARTÍCULO CUARTO.· TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Documentos

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