Resolución Ejecutiva Regional N.° 309-2022-GR-APURIMAC.GR

9 de setiembre de 2022

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-SM-118-2022-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la  contratación de bienes -Adquisición de Conservadoras, Refrigeradoras y Congeladora, para la ejecución del Proyecto: «Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Salud en los PS 1-1: Curanco, Mutkani, Llanaccollpa, Santa Rosa, Huacullo, Huancaray, y Palccayño; PS 1- 2: Chuñohuacho; de la Micro Red Antabamba, Departamento de Apurímac», por la causal de contravención a las normas legales, conforme a los alcances del numeral 44.2 del artículo 44º  del Texto Único Ordenado de la Ley  Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulación del requerimiento, a efectos que se corrija el vicio detectado de acuerdo a lo dispuesto en  la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, la presente resolución al Área Usuaria de la contratación, para  su conocimiento y fines de ley, exhortándoseles bajo responsabilidad mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para el presente procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO QUINTO:  SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y la copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que, en mérito a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades.

ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regionalde Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás  sistemas  administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder.

Documentos

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