Resolución Gerencial General Regional N.° 460-2022-GR-APURIMAC.GG

10 de agosto de 2022

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 24 de agosto de 2021, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha  17 de enero de 2022 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 18 de marzo de 2022; del  Expediente Judicial Nº 00174-2020–0–0301–JR-LA–02, interpuesto por EMMA SORIA DE REYNAGA en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, y con emplazamiento del Procúrador Publico  del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 697-2019-GR-APURÍMAC/GR, de fecha  15 de noviembre de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1505-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por EMMA SORIA DE REYNAGA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1505–2019–DREA, de fecha 25 de setiembre de 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (veintiuno de mayo de mil novecientos noventa) hasta un día antes de su cese (treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO  CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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