Resolución Gerencial General Regional N.° 352-2022-GR-APURIMAC.GG
23 de junio de 2022
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 (EN VIAS DE REGULARIZACION), Por Casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor y Adicionales de Obra del sub proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURIMAC» correspondiente al proyecto de inversión pública: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, 12 MOLINOPATA, CEBE -11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, 07 CURAHUASI DEL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCA Y, REGIÓN APURÍMAC» con Código Unificado de Inversiones Nº 2325914, por una AMPLIACION DE PLAZO DE EJECUCION DE OBRA DE SETENTA (70) días calendarios, siendo la fecha de término reprogramado el día 06 mayo del año 2022; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR. copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 PorCasos Fortuitos y/o Fuerza Mayor y Adicionales de Obra del sub proyecto mencionado líneas arriba, es de CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente de AMPLIACION DE PLAZO Nº 04 Por Casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor y Adicionales de Obra del sub proyecto mencionado lineas arriba; la responsabilidad, recae directamente en el Residente e Inspector/supervisor de Obra y/o profesionales competentes, cuya responsabilidad será de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, y dependencias orgánicas, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión mencionado Residente e Inspector/supervisor de Obra para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.