Convenio Colaborativo Entre el Gobierno Regional de Amazonas e Internet Para Todos
Convenio
30 de setiembre de 2025
El presente Convenio tiene como objeto establecer una colaboración entre el GOBIERNO REGIONAL y el OPERADOR PRIVADO con el fin de coordinar esfuerzos y recursos para que el OPERADOR PRIVADO brinde el servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura y provisión de equipos necesarios para la habilitación de servicios de telefonía móvil 4G y otros servicios de telecomunicaciones a las localidades de Santa María Nieva, Santa Rosa de Pagkintsa, Belén, Guayabal, Yutupis y Puerto Galilea, en la provincia de Condorcanqui región Amazonas; para ello, durante la vigencia del presente Convenio, el GOBIERNO REGIONAL cederá a favor del OPERADOR PRIVADO el uso de la infraestructura (torres), Espacio en Piso y Espacio en Torre para lograr el objetivo.
EL OPERADOR PRIVADO realizará el mantenimiento (correctivo) del Backhaul del Servicio de Internet, incluido equipos de gabinete, sistema de protección de equipos (PAT) y sistemas fotovoltaicos de las estaciones repetidoras, de propiedad del GOBIERNO REGIONAL por el periodo de un (1) año, contado desde la suscripción del Convenio. Este plazo es improrrogable. Durante dicho periodo, se realizará un (1) mantenimiento preventivo por estación según lo acordado en el Convenio. Además, el OPERADOR PRIVADO podrá ejecutar hasta un máximo de ocho (8) actividades de mantenimiento correctivo en la totalidad de las estaciones desplegadas.
EL OPERADOR PRIVADO realizará únicamente la ejecución de actividades de mantenimiento preventivo de las Torres que se llevarán a cabo una vez cada dos (2) años y de los sistemas de protección (PAT y Pararrayos) se llevarán a cabo una vez al año, durante los diez (10) años de vigencia del Convenio.
EL OPERADOR PRIVADO se encargará de proporcionar e implementar el equipamiento tecnológico necesario —los cuales son y serán propiedad del OPERADOR PRIVADO— a fin de que estén habilitados para la prestación del servicio móvil 4G en favor de las localidades mencionadas en la presente Cláusula
EL OPERADOR PRIVADO realizará el mantenimiento (correctivo) del Backhaul del Servicio de Internet, incluido equipos de gabinete, sistema de protección de equipos (PAT) y sistemas fotovoltaicos de las estaciones repetidoras, de propiedad del GOBIERNO REGIONAL por el periodo de un (1) año, contado desde la suscripción del Convenio. Este plazo es improrrogable. Durante dicho periodo, se realizará un (1) mantenimiento preventivo por estación según lo acordado en el Convenio. Además, el OPERADOR PRIVADO podrá ejecutar hasta un máximo de ocho (8) actividades de mantenimiento correctivo en la totalidad de las estaciones desplegadas.
EL OPERADOR PRIVADO realizará únicamente la ejecución de actividades de mantenimiento preventivo de las Torres que se llevarán a cabo una vez cada dos (2) años y de los sistemas de protección (PAT y Pararrayos) se llevarán a cabo una vez al año, durante los diez (10) años de vigencia del Convenio.
EL OPERADOR PRIVADO se encargará de proporcionar e implementar el equipamiento tecnológico necesario —los cuales son y serán propiedad del OPERADOR PRIVADO— a fin de que estén habilitados para la prestación del servicio móvil 4G en favor de las localidades mencionadas en la presente Cláusula
Esta publicación pertenece al compendio Convenios de Cooperación Interinstitucional