Resolución Directoral Sub Regional Sectorial N.° 000491-2025-DIRESA-RISB

25 de noviembre de 2025

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – OTORGAR POR ÚNICA VEZ, a favor de la apoderada YOSSY DEL PILAR UENO PLASENCIA, con DNI N° 76097308, de acuerdo a la Inscripción de Mandatos y Poderes con N° de Partida 11073320, conforme a la sucesión intestada debidamente inscrita en la partida N° 11062548 el monto ascendente de S/ 37,715.52 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 SOLES), por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS, que comprende: S/ 2,241.00 soles (Dos Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 00/100 Soles) bajo las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276, y S/ 35,474.52 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con 52/100 soles), bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, por los fundamentos antes expuestos.

SEGUNDO. - Que, con fecha 14 de octubre de 2025 la señora YOSSY DEL PILAR UENO PLASENCIA identificada con DNI Nº 76097308, en su condición de heredera de LUCILA MERCEDES PLASENCIA RODRÍGUEZ, según Partida Registral Nº 11062548 – A00001 – Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo – Oficina Registral Bagua y apoderada de don ENRIQUE UENO HUERTA, interpone Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA 000403-2025-GOB.REG.AMAZONASHA-GLL-B/D.E, de fecha 22 de setiembre de 2025, alegando que:

1 Que, la liquidación ha sido formulada erróneamente puesto que se ha aplicado por dos tramos siendo que en el segundo tramo se aplica indebidamente el Decreto Legislativo N° 1153 de fecha 12-09 2013.

2. Que, la RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA N° 000403-2025-G.R. AMAZONAS/HAB-DE de fecha 22-09-2025, señala en las páginas 3 y 4 que quien en vida fue mi madre Lucila Mercedes Plasencia Rodríguez es susceptible de aplicársele el decreto legislativo antes referido en el segundo tramo.

3. Que, tal situación acredita y determina de la simple lectura del Decreto Legislativo N° 1153 de fecha 12-09-2013, el cual refiere en el artículo 3 segundo párrafo al señalar que quedan excluidos de dicho de la aplicación de dicho decreto el personal de salud.

4. Que, su difunta madre tenía la calidad de Personal nombrado en el cargo ocupacional de Enfermera conforme se acredita con el Oficio de Transcripción N° 007-87-OP, de fecha 13-01-1988; agregando que su difunta madre obtuvo dicho nombramiento en calidad de Enfermera con fecha 23-11-1987, por lo que no resulta aplicable al caso concreto el decreto legislativo antes referido. 5. Para tal efecto se debe aplicar al momento de realizar la liquidación el Decreto Legislativo N° 276 literal c) el cual prescribe: “Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese”.

Tercero. - Que, la facultad de contradicción de los actos administrativos se encuentra regulado en el TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, donde en su numeral 217.1 de su art. 217 precisa “conforme a lo señalado en el art. 120°, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativo señalados en el artículo Siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo”

Que, el TUO de la Ley 27444 en su artículo 218 numeral 218.1 prevé: los recursos administrativos son: a) (…) b) Recurso de apelación. (…) de otro lado en su numeral 218.2 prescribe que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. De otro lado, el art. 220 de la Ley antes invocada establece que: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”; por lo tanto, es competencia de esta entidad resolver el Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por la señora YOSSY DEL PILAR UENO PLASENCIA identificada con DNI Nº 76097308, en su condición de heredera de LUCILA MERCEDES PLASENCIA RODRÍGUEZ, y apoderada de don ENRIQUE UENO HUERTA contra la RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA 000403-2025- GOB.REG.AMAZONASHA-GLL-B/D.E, de fecha 22 de setiembre de 2025.

CUARTO.- Que, en el presente caso, se observa que, la RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA 000403-2025-GOB.REG.AMAZONASHA-GLL-B/D.E, de fecha 22 de setiembre de 2025, fue notificada a la apelante el 22 de setiembre de 2025 respectivamente y apelada el 14 de octubre de 2025, por mesa de partes virtual del Hospital de Apoyo Gustavo Lanatta Lujan Bagua, según documentación remitida con el Oficio 001480-2025-G.R.AMAZONAS/HAB-DE, de fecha 29 de octubre de 2025; por lo que, el Recurso de Apelación interpuesta por la apelante, se encuentra dentro del plazo de ley para interponer recurso impugnativo en vía administrativa, tal como lo infiere del artículo 218 numeral 218.2 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimientos Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Que, visto y analizado el recurso impugnativo de apelación contra la RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA 000403-2025-GOB.REG.AMAZONASHA-GLL-B/D.E, de fecha 22 de setiembre de 2025, interpuesta por la señora YOSSY DEL PILAR UENO PLASENCIA identificada con DNI Nº 76097308, en su condición de heredera de LUCILA MERCEDES PLASENCIA RODRÍGUEZ, y apoderada de don ENRIQUE UENO HUERTA, como órgano competencial para resolver cuestiones de apelaciones del servidores del Hospital de Apoyo Bagua, en materia que la ley establece; en efecto se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesta dentro del plazo de ley, cumple con los requisitos de admisibilidad.

Que, a efectos de resolver adecuadamente el recurso presentado por tratarse de un ex servidor comprendido como personal de la salud, se debe precisar claramente el concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, según normativa vigente y establecer la procedencia o improcedencia del recurso administrativo, para lo cual se debe analizar previamente: el Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado;  Que, al respecto el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece el sistema único de remuneraciones constituido por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores de acuerdo a cada nivel de carrera, según corresponda. Las bonificaciones son: la bonificación personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la bonificación familiar, que corresponde a cargas familiares; y la bonificación personal diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el sector público y se regulará anualmente; Que, a su vez el inciso c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276, establece que se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses hasta por un máximo de 30 años de servicios, modificado por la Ley N° 31585;  Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud a la ciudadanía a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueve el desarrollo de la salud al servicio del Estado, por su parte la Novena Disposición Complementaria del citado decreto, establece que, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el cálculo de la CTS del personal de la salud, correspondiente a los periodos anteriores a la vigencia de la presente norma, se efectúa considerando la normatividad vigente en dichos periodos; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2018-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado, cuyo objeto es establecer las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1153; por su parte el artículo 11° del citado reglamento establece: “El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios-CTS, del personal de la salud, equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante de la Valorización Principal que le fueron pagadas en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado, por cada año de servicio efectivamente prestado. En caso que la antigüedad del servicio efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional. El cálculo de la CTS del personal de la salud correspondiente a los periodos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, se efectúa considerando la normativa vigente en dichos periodos; Que, el Ministerio de Salud como ente rector del Sistema Nacional de Salud, mediante Resolución Directoral N° 834-2018/MINSA, de fecha 11 de setiembre de 2018, aprobó el documento técnico denominado “Lineamientos para la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2018- SA”, cuya finalidad y justificación técnica es establecer los lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las normas establecidas en el citado reglamento, relacionado al reconocimiento y otorgamiento de las compensaciones y entregas económicas para el personal de la salud; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en caso similar sobre Compensación por Tiempo de Servicios de los profesionales de la salud, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, se ha "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" DIRECCIÓN EJECUTIVA RED INTEGRADA DE SALUD GOBERNACION REGIONAL BAGUA GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Amazonas, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionamazonas.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: I7Y5VI5 www.gob.pe/regionamazonas Jr. Ortiz Arrieta N° 1250 Chachapoyas – Amazonas pronunciado a través del Informe Técnico N° 530-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 08 de abril de 2019, concluyendo en su numeral 3.2 lo siguiente “(….) el cálculo de la CTS del personal de la salud de efectuará en razón de cada año de servicios efectivamente laborados hasta fecha en que se produzca el cese o se extinga el vínculo laboral del personal de la salud. Asimismo, se advierte que no se ha establecido límite alguno para el cálculo de la CTS”; asimismo el numeral 3.3: “Teniendo en consideración lo establecido por las normas reseñadas en los numeral 2.6 al 2.8 del presente informe, podemos colegir que para el cálculo de la CTS del personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, únicamente se tendrá en consideración el tiempo de servicios que se acumule a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, esto es el 13 de setiembre de 2013, hasta el momento en que extinga el vínculo laboral del trabajador (…)”; Que, debemos tener en cuenta que la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1153 establece que, a partir de la vigencia de dicho dispositivo legal, no es aplicable al personal de la salud el Sistema Único de Remuneraciones establecido en el Decreto Legislativo N° 276, sus normas complementarias y reglamentarias. En concordancia con la citada Disposición, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1153, prescribe que, en relación al personal asistencial: “Queda prohibida bajo responsabilidad, el otorgamiento de compensaciones económicas y entregas económicas de cualquier denominación diferentes contempladas en el presente Decreto Legislativo, indistintamente de la fuente de financiamiento de la que provengan. Toda disposición en contrario genera responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda, y es nula de pleno derecho”. Que, en el presente caso, se tiene que según el Informe Nº 271-2025- GOBB.REG.AMAZONAS/HAB-REM, emitido por el área de remuneraciones del Hospital de Apoyo Bagua, doña LUCILA MERCEDES PLASENCIA RODRÍGUEZ, cesó como personal asistencial de la salud, en el cargo de licenciada en enfermería, el 17-01-2022; Que, al respecto se tiene que del análisis de la documentación anexada se tiene a la RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA 000403-2025-GOB.REG.AMAZONASHA-GLL-B/D.E, de fecha 22 de setiembre de 2025, de la que se colige que, en su doceavo párrafo de su Considerando se indicó como fecha de ingreso el 23 de noviembre de 1987 al 31 de agosto del 2013 acumulando veinticinco (25) años de servicios, reconocido del cálculo del Decreto Legislativo N° 276; es decir, se ha tomado en consideración lo dispuesto en el inciso c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276; a razón de una remuneración Principal equivalente a S/89.64 (ochenta y nueve con 64/100 soles) por cada año completo o fracción superior a seis meses, reconociéndose el monto total S/2,241.00 (Dos Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 00/100 soles); es decir calculado y reconocido en atención al c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276; Asimismo, se evidencia en su treceavo párrafo que en la mencionada resolución se señala que para efectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios – CTS del Decreto Legislativo 1153 se contabiliza a partir del 01 de setiembre de 2013 al 17 de enero de 2022 – fecha del cese de la trabajadora acumulando un total de 8 años, 04 meses y 16 días, según las normas de la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la ley N° 30879 o el artículo 11° del D.S N°015- 2018-SA; reconociéndose el monto total S/35,474.52 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con 52/100 soles) Finalmente, con la RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA 000403-2025- GOB.REG.AMAZONASHA-GLL-B/D.E, de fecha 22 de setiembre de 2025, se le reconoce a la apelante YOSSY DEL PILAR UENO PLASENCIA identificada con DNI Nº 76097308, en su condición de heredera de LUCILA MERCEDES PLASENCIA RODRÍGUEZ, y apoderada de don ENRIQUE UENO HUERTA el monto total de S/ 37,715.52 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 SOLES), por CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS, que comprende: S/ 2,241.00 soles (Dos Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 00/100 Soles) bajo las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276, y S/ 35,474.52 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con 52/100 soles), bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y su Reglamento. En consecuencia, la compensación por tiempo de servicios (CTS) reconocida a favor de la señora YOSSY DEL PILAR UENO PLASENCIA, en su condición de heredera de LUCILA MERCEDES "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" DIRECCIÓN EJECUTIVA RED INTEGRADA DE SALUD GOBERNACION REGIONAL BAGUA GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Amazonas, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionamazonas.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: I7Y5VI5 www.gob.pe/regionamazonas Jr. Ortiz Arrieta N° 1250 Chachapoyas – Amazonas PLASENCIA RODRÍGUEZ, y apoderada de don ENRIQUE UENO HUERTA fue calculada y reconocida por la entidad según la normativa vigente al momento en que ocurrió el hecho generador del beneficio; En ese sentido, la Ley Nº 32199 LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS RANGOS PARA LA LICENCIA SIN GOCE DE HABER, EL PERIODO DE CESE Y EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, fue publicada con fecha 17 de diciembre de 2024; ley publicada con posterioridad a la fecha de cese por fallecimiento de la ex servidora LUCILA MERCEDES PLASENCIA RODRÍGUEZ (17 de enero de 2022)1 ; anudando a ello, que conforme a lo antes desarrollado la mencionada ley sólo se aplica a servidores administrativos y NO asistenciales; en consecuencia, la apelación planteada deviene en infundado. En consecuencia, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N°020-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 21 de enero de 2025 y el visto bueno de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora N° 401 – Salud Bagua.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.
– DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora YOSSY DEL PILAR UENO PLASENCIA identificada con DNI Nº 76097308, en su condición de heredera de LUCILA MERCEDES PLASENCIA RODRÍGUEZ, y apoderada de don ENRIQUE UENO HUERTA, contra la RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA 000403-2025- GOB.REG.AMAZONASHA-GLL-B/D. E, de fecha 22 de setiembre de 2025; por los considerandos expuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo prescrito en el numeral 228.2, inciso b) del art,228 del TUO Ley N°27444-LPAG.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al responsable del Área de Informática, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Red Integrada de Salud Bagua.

ARTÍCULO CUARTO. - DAR CUENTA de la Presente Resolución a la señora YOSSY DEL PILAR UENO PLASENCIA y al Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján” para su conocimiento y para los fines de Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECTORAL SUB REGIONAL SECTORIAL-000491-2025-DIRESA-RISB

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