Resolución Directoral Sub Regional Sectorial N.° 000380-2025-DIRESA-RISB-DE
24 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la ex servidora CLARITA MILAGROS VARGAS TEJADA, identificada con DNI N°33568353, contra la DENEGATORIA FICTA por silencio administrativo negativo de su solicitud presentada el 28 de marzo de 2025 ante el Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján” Bagua, con respecto al reconocimiento de nuevo reintegro de diferencia de recalculo de devengados más intereses por concepto de bonificación diferencial de la ley 25303 (por zona de menor desarrollo) por compensar condiciones de trabajo excepcionales del servicio común, mensual equivalente al 30% de la remuneración integra total con retroactividad desde el 05/09/1991 hasta el 31/10/2013 los devengados y los intereses del 05/09/1991 hasta el 23/03/2025 que asciende a s/75,004.55 que no se calculó en forma técnica y legal de acuerdo al incremento gradual del 30% de los devengados rubros normativo de remuneraciones, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo prescrito en el numeral 228.2, inciso b) del art,228 del TUO Ley N°27444- LPAG.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al responsable del Área de Informática, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTÍCULO CUARTO. - DAR CUENTA de la Presente Resolución a CLARITA MILAGROS VARGAS TEJADA y al Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján” para su conocimiento y para los fines de Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la ex servidora CLARITA MILAGROS VARGAS TEJADA, identificada con DNI N°33568353, contra la DENEGATORIA FICTA por silencio administrativo negativo de su solicitud presentada el 28 de marzo de 2025 ante el Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján” Bagua, con respecto al reconocimiento de nuevo reintegro de diferencia de recalculo de devengados más intereses por concepto de bonificación diferencial de la ley 25303 (por zona de menor desarrollo) por compensar condiciones de trabajo excepcionales del servicio común, mensual equivalente al 30% de la remuneración integra total con retroactividad desde el 05/09/1991 hasta el 31/10/2013 los devengados y los intereses del 05/09/1991 hasta el 23/03/2025 que asciende a s/75,004.55 que no se calculó en forma técnica y legal de acuerdo al incremento gradual del 30% de los devengados rubros normativo de remuneraciones, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo prescrito en el numeral 228.2, inciso b) del art,228 del TUO Ley N°27444- LPAG.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al responsable del Área de Informática, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTÍCULO CUARTO. - DAR CUENTA de la Presente Resolución a CLARITA MILAGROS VARGAS TEJADA y al Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján” para su conocimiento y para los fines de Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.