Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000279-2025-DIRESA-RISB-DE

7 de agosto de 2025

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGAR
a partir del 07 de agosto 2025 al C.P.C. ERIKA ARACELY HUERTA NUREÑA Jefa de la Oficina de Administración las siguientes

FACULTADES:

EN MATERIA ADMINISTRATIVA:

1. Suscribir Cartas de Contracción Sujeto al régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
2. Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), y sus respectivas Adendas, derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la Materia.
3. Comunicar al servidor contratado sujeto al régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios – DL. 1057, el término del vínculo contractual, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento.
4. Suscribir Cartas de Contracción Sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Decreto Legislativo Nº 1153.
5. Suscribir Contratos Sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y sus respectivas Adendas y Suscribir Contratos de personal asistencial Sujeto al régimen Remunerativo del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus respectivas Adendas.
6. Comunicar al servidor contratado Sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y al personal asistencial bajo el Régimen Remunerativo Decreto Legislativo Nº 1153, el término del vínculo contractual.
7. Firmar y/o autorizara las rotaciones con Memorandos, para el personal Asistencial y Administrativo nombrados y contratados, de la Red de Integrada de Salud Bagua.

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo №° 009- 2025-EF, que a continuación se detalla:
1. Aprobar las Modificaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora N° 401-de Salud Bagua, del año fiscal 2025.
2. Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento.
3. Aprobar los expedientes de contratación para bienes y servicios previo a la fase de selección de los procedimientos de selección competitivos y otras modalidades diferenciadas, establecidas en los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
4. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, de acuerdo a lo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
5. Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos y las otras modalidades diferenciadas, así como evaluar y aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
6. Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos y las otras modalidades diferenciadas, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley.
7. Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y de las otras modalidades diferenciadas, según corresponda; así como, suscribir las adendas а dichos contratos, previo informe y opinión de los órganos competentes, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.
8. Verificar que los Servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) se encuentren certificados como Compradores Públicos por el OECE, conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.
9. Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
10. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios; así como, la reducción de las referidas prestaciones, hasta el 25% del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, de los procedimientos de selección competitivos y de otras modalidades diferenciadas, conforme a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.
11. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo, en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras (según corresponda), de los procedimientos de selección competitivos y de las otras modalidades diferenciadas, conforme a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.
12. Implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar que el proceso de contratación en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este, responda al cumplimiento de los fines públicos establecidos para la contratación. Además de implementar las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el OECE.
13. Responsable de entregar información solicitada sobre cualquier fase de los procesos de contratación por el OECE, el cual se entrega bajo responsabilidad y dentro del plazo otorgado por el OECE, en lo que corresponde a su dependencia y se encuentre bajo su custodia.
14. Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley.
15. Aprobar los expedientes de contratación para bienes y servicios previo a la fase de selección de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
16. Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
17. Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente.
18. Cancelar y/o resolver los contratos menores y los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
19. Calcular y comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
20. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
21. Expedir a los Contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación, previo informe de las áreas usuarias.
22. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de los contratos menores y de los contratos derivados de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
23. Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original de las contrataciones menores.
24. Responsable de entregar información solicitada sobre cualquier fase de los procesos de contratación por el OECE, el cual se entrega bajo responsabilidad y dentro del plazo otorgado por el OECE, en lo que corresponde a su Dependencia y se encuentre bajo su custodia.
25. Aprobar el sustento del cumplimiento de las condiciones para utilizar el procedimiento de comparación de precios
26. Supervisar y registrar la información o documentación en los sistemas electrónicos conforme a lo dispuesto en las normas de contratación pública.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al responsable del Área de Informática, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Red Integral de Salud Bagua.

ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR la presente resolución a los órganos internos de la Red Integral de Salud Bagua e interesado para los fines de ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECTORAL SUB REGIONAL SECTORIAL Nº 000279-2025-DIRESA-RISB-DE

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