Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000195-2025-DIRESA-RISB-DE
20 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la Químico LESLIE GUERRERO CARRILLO, ex trabajadora del Hospital de Apoyo “GUSTAVO LANATTA LUJAN”- Bagua, contratada bajo los alcances del D.L N°1057-CAS, contra la Resolución denegatoria ficta de su solicitud de reintegro y pago de S720.00 soles, por concepto de bono COVID 19, generado del impago desde el 01 de enero 2021 hasta 31 de julio de 2021, más los INTERESES LEGALES; por las razones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo prescrito en el numeral 228.2, inciso b) del art,228 del TUO Ley N°27444- LPAG.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al responsable del Área de Informática, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR CUENTA de la Presente Resolución a LESLIE GUERRERO CARRILLO y al Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján” para su conocimiento y para los fines de Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la Químico LESLIE GUERRERO CARRILLO, ex trabajadora del Hospital de Apoyo “GUSTAVO LANATTA LUJAN”- Bagua, contratada bajo los alcances del D.L N°1057-CAS, contra la Resolución denegatoria ficta de su solicitud de reintegro y pago de S720.00 soles, por concepto de bono COVID 19, generado del impago desde el 01 de enero 2021 hasta 31 de julio de 2021, más los INTERESES LEGALES; por las razones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo prescrito en el numeral 228.2, inciso b) del art,228 del TUO Ley N°27444- LPAG.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al responsable del Área de Informática, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR CUENTA de la Presente Resolución a LESLIE GUERRERO CARRILLO y al Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján” para su conocimiento y para los fines de Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.