Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000060-2025-DIRESA-RISB-DE
30 de enero de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGAR a partir del 30 de enero 2025 al C.P.C. JORGE ENRIQUE BRAVO CHAVARRI Jefe de la Oficina de Administración las siguientes FACULTADES: EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
1. Suscribir Cartas de Contracción Sujeto al régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
2. Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), y sus respectivas Adendas, derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la Materia.
3. Comunicar al servidor contratado sujeto al régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios – DL. 1057, el término del vínculo contractual, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento.
4. Suscribir Cartas de Contracción Sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Decreto Legislativo Nº 1153. 5. Suscribir Contratos Sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y sus respectivas Adendas y Suscribir Contratos de personal asistencial Sujeto al régimen Remunerativo del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus respectivas Adendas.
6. Comunicar al servidor contratado Sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y al personal asistencial bajo el Régimen Remunerativo Decreto Legislativo Nº 1153, el término del vínculo contractual.
EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
1. Aprobar las Modificaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora N° 401-de Salud Bagua, del año fiscal 2025.
2. Aprobar los expedientes de contratación de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Contratación Directa en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y aquellos efectuados a través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
3. Aprobar cancelación total o parcial de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Contratación Directa en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y aquellos efectuados a través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
4. Aprobar las bases de Adjudicación Simplificada, de Subasta Inversa Electrónica y de Contratación Directa en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, las solicitudes de expresión de interés de la Selección de Consultores Individuales y las solicitudes de cotización de Comparación de Precios, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
5. Autorizar las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017- 0SCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución N° 007- 2017-0SCE/CD.
6. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como, aprobar la reconformación de los mismos y la remoción de sus integrantes.
7. Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro de los procedimientos de selección, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos.
8. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
9. Suscribir adendas que prorroguen los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
10. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de dichas prestaciones, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
11. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios.
12. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
13. Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio.
14. Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
15. Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.
16. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/o órdenes de compra y/o servicio por las prestaciones de bienes, servicios, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catalogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al responsable del Área de Informática, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Red Integral de Salud Bagua.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a los órganos internos de la Red Integral de Salud Bagua e interesado para los fines de ley.
ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGAR a partir del 30 de enero 2025 al C.P.C. JORGE ENRIQUE BRAVO CHAVARRI Jefe de la Oficina de Administración las siguientes FACULTADES: EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
1. Suscribir Cartas de Contracción Sujeto al régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
2. Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), y sus respectivas Adendas, derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la Materia.
3. Comunicar al servidor contratado sujeto al régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios – DL. 1057, el término del vínculo contractual, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento.
4. Suscribir Cartas de Contracción Sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Decreto Legislativo Nº 1153. 5. Suscribir Contratos Sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y sus respectivas Adendas y Suscribir Contratos de personal asistencial Sujeto al régimen Remunerativo del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus respectivas Adendas.
6. Comunicar al servidor contratado Sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y al personal asistencial bajo el Régimen Remunerativo Decreto Legislativo Nº 1153, el término del vínculo contractual.
EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
1. Aprobar las Modificaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora N° 401-de Salud Bagua, del año fiscal 2025.
2. Aprobar los expedientes de contratación de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Contratación Directa en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y aquellos efectuados a través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
3. Aprobar cancelación total o parcial de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Contratación Directa en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y aquellos efectuados a través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
4. Aprobar las bases de Adjudicación Simplificada, de Subasta Inversa Electrónica y de Contratación Directa en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, las solicitudes de expresión de interés de la Selección de Consultores Individuales y las solicitudes de cotización de Comparación de Precios, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
5. Autorizar las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017- 0SCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución N° 007- 2017-0SCE/CD.
6. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como, aprobar la reconformación de los mismos y la remoción de sus integrantes.
7. Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro de los procedimientos de selección, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos.
8. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
9. Suscribir adendas que prorroguen los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
10. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de dichas prestaciones, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
11. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios.
12. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
13. Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio.
14. Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
15. Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.
16. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/o órdenes de compra y/o servicio por las prestaciones de bienes, servicios, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catalogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al responsable del Área de Informática, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Red Integral de Salud Bagua.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a los órganos internos de la Red Integral de Salud Bagua e interesado para los fines de ley.