Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000033-2025--DIRESA-RISB-DE
16 de enero de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelación de fecha 02 de Diciembre de 2024, interpuesto por la administrada ROSA ELVIRA FIESTAS RAMOS, en su condición de Secretaria General del Sindicato Técnicos Asistenciales de Salud del Perú del Hospital Gustavo Lanatta Lujan, contra la Carta N° 438-2024- GOB.REG.AMAZONAS/DIRESA/HAB-RR.HH., de fecha 15 de Noviembre de 2024, emitida por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” Bagua e Informe N° 000386-2024-G.R.AMAZONAS/ALL., de fecha 14 de Noviembre de 2024, emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal del Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” Bagua, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR que, con base en el análisis normativo, la responsabilidad del llenado y actualización de la Historia Clínica recae principalmente en el médico tratante. Los Técnicos en Enfermería tienen un rol complementario y limitado al registro de actividades específicas dentro de su competencia. Delegar responsabilidades exclusivas del Médico a los Técnicos en Enfermería contraviene la normativa peruana y expone al establecimiento a sanciones legales y administrativas, por lo que, es fundamental que el Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” Bagua, implemente medidas correctivas y protocolos claros para evitar malentendidos y garantizar el cumplimiento de la normativa.
ARTÍCULO TERCERO. - EXHORTAR que en lo sucesivo el Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” Bagua, resuelva mediante acto administrativo, las peticiones de los administrados, tal como lo estipula Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora N° 401 - Salud Bagua.
ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR, la presente resolución a los interesados para los fines de Ley.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelación de fecha 02 de Diciembre de 2024, interpuesto por la administrada ROSA ELVIRA FIESTAS RAMOS, en su condición de Secretaria General del Sindicato Técnicos Asistenciales de Salud del Perú del Hospital Gustavo Lanatta Lujan, contra la Carta N° 438-2024- GOB.REG.AMAZONAS/DIRESA/HAB-RR.HH., de fecha 15 de Noviembre de 2024, emitida por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” Bagua e Informe N° 000386-2024-G.R.AMAZONAS/ALL., de fecha 14 de Noviembre de 2024, emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal del Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” Bagua, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR que, con base en el análisis normativo, la responsabilidad del llenado y actualización de la Historia Clínica recae principalmente en el médico tratante. Los Técnicos en Enfermería tienen un rol complementario y limitado al registro de actividades específicas dentro de su competencia. Delegar responsabilidades exclusivas del Médico a los Técnicos en Enfermería contraviene la normativa peruana y expone al establecimiento a sanciones legales y administrativas, por lo que, es fundamental que el Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” Bagua, implemente medidas correctivas y protocolos claros para evitar malentendidos y garantizar el cumplimiento de la normativa.
ARTÍCULO TERCERO. - EXHORTAR que en lo sucesivo el Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” Bagua, resuelva mediante acto administrativo, las peticiones de los administrados, tal como lo estipula Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora N° 401 - Salud Bagua.
ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR, la presente resolución a los interesados para los fines de Ley.