Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000445-2024-DIRESA-RISB-DE
29 de octubre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR la Unidad Funcional de Docencia e Investigación de la Red Integrada de Salud Bagua, dependiente de la Oficina de Inteligencia Sanitaria de la Red Integrada de Salud Bagua, la cual no demanda la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos presupuestales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Unidad Funcional de Docencia e Investigación de la Red Integrada de Salud Bagua, tendrá dentro de sus relaciones y coordinaciones a la Oficina de Inteligencia Sanitaria de la Red Integrada de Salud Bagua, las Unidades Orgánicas de la Red Integrada de Salud Bagua, y Establecimientos de Salud del primer nivel de atención de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTÍCULO TERCERO.- DETERMINAR que las funciones de la Unidad Funcional de Docencia e Investigación de la Red Integrada de Salud Bagua, serán las siguientes:
a) Proponer los planes y programas de perfeccionamiento y formación de los recursos humanos según corresponda de acuerdo a los convenios realizados con universidades o institutos y/o instituciones educativas.
b) Consolidar y proponer al Órgano de Dirección, la autorización de las investigaciones que se lleven a cabo en los Establecimientos de Salud de primer nivel de atención, manteniendo un registro de las mismas, en el marco de la política y normas sectoriales vigentes.
c) Orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la investigación y la producción científica.
d) Promover y monitorear la ejecución de los convenios específicos, con Universidades, Institutos Superiores y otros como de Cooperación Interinstitucional, Acuerdo de Partes, Acuerdos Interinstitucionales dentro de la ley y normatividad vigente.
e) Monitorear el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos para la ejecución de los proyectos de investigación científica experimental y no experimental en los Establecimientos de Salud de la jurisdicción de la Red Integrada de Salud Bagua.
f) Monitorear y vigilar el cumplimiento de los requisitos básicos para el desarrollo de la función docente en los Establecimientos de Salud.
g) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la función pública, las normas, reglamentos y directivas vigentes, referentes a la investigación científica.
h) Las demás funciones que le sean delegadas o asignadas por el Jefe/a de la Oficina de Epidemiologia, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación, de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTÍCULO CUARTO.- ASIGNAR FUNCIONES en la Unidad Funcional de Docencia e Investigación de la Red Integrada de Salud Bagua, conforme al siguiente detalle: 1.- Mg Lenin Yonel La Torre Rosillo - Responsable 2.- Mg Diana Luz Montalván Torres - Equipo de Trabajo 3.- Lic Enf. Jefferson Vela Oc - Equipo de Trabajo
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que la presente asignación de funciones, no irrogará gasto adicional alguno al Tesoro Público, por tanto, los servidores mencionados en el artículo cuarto de la presente resolución, continuarán percibiendo la remuneración que por Ley les corresponde.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia y Portal Web Institucional de la Unidad Ejecutora N° 401 - Salud Bagua.
ARTÍCULO SETIMO.- NOTIFICAR, la presente resolución a los órganos internos de la Red Integrada de Salud Bagua e interesados para los Fines de Ley.
ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR la Unidad Funcional de Docencia e Investigación de la Red Integrada de Salud Bagua, dependiente de la Oficina de Inteligencia Sanitaria de la Red Integrada de Salud Bagua, la cual no demanda la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos presupuestales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Unidad Funcional de Docencia e Investigación de la Red Integrada de Salud Bagua, tendrá dentro de sus relaciones y coordinaciones a la Oficina de Inteligencia Sanitaria de la Red Integrada de Salud Bagua, las Unidades Orgánicas de la Red Integrada de Salud Bagua, y Establecimientos de Salud del primer nivel de atención de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTÍCULO TERCERO.- DETERMINAR que las funciones de la Unidad Funcional de Docencia e Investigación de la Red Integrada de Salud Bagua, serán las siguientes:
a) Proponer los planes y programas de perfeccionamiento y formación de los recursos humanos según corresponda de acuerdo a los convenios realizados con universidades o institutos y/o instituciones educativas.
b) Consolidar y proponer al Órgano de Dirección, la autorización de las investigaciones que se lleven a cabo en los Establecimientos de Salud de primer nivel de atención, manteniendo un registro de las mismas, en el marco de la política y normas sectoriales vigentes.
c) Orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la investigación y la producción científica.
d) Promover y monitorear la ejecución de los convenios específicos, con Universidades, Institutos Superiores y otros como de Cooperación Interinstitucional, Acuerdo de Partes, Acuerdos Interinstitucionales dentro de la ley y normatividad vigente.
e) Monitorear el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos para la ejecución de los proyectos de investigación científica experimental y no experimental en los Establecimientos de Salud de la jurisdicción de la Red Integrada de Salud Bagua.
f) Monitorear y vigilar el cumplimiento de los requisitos básicos para el desarrollo de la función docente en los Establecimientos de Salud.
g) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la función pública, las normas, reglamentos y directivas vigentes, referentes a la investigación científica.
h) Las demás funciones que le sean delegadas o asignadas por el Jefe/a de la Oficina de Epidemiologia, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación, de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTÍCULO CUARTO.- ASIGNAR FUNCIONES en la Unidad Funcional de Docencia e Investigación de la Red Integrada de Salud Bagua, conforme al siguiente detalle: 1.- Mg Lenin Yonel La Torre Rosillo - Responsable 2.- Mg Diana Luz Montalván Torres - Equipo de Trabajo 3.- Lic Enf. Jefferson Vela Oc - Equipo de Trabajo
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que la presente asignación de funciones, no irrogará gasto adicional alguno al Tesoro Público, por tanto, los servidores mencionados en el artículo cuarto de la presente resolución, continuarán percibiendo la remuneración que por Ley les corresponde.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia y Portal Web Institucional de la Unidad Ejecutora N° 401 - Salud Bagua.
ARTÍCULO SETIMO.- NOTIFICAR, la presente resolución a los órganos internos de la Red Integrada de Salud Bagua e interesados para los Fines de Ley.