Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 613-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RIS-B
20 de noviembre de 2023
SE RESULVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud presentada por la ex servidora Obstetra CASTILLO DAMIAN MARYURI NATALY, identificada con DNI Nº76947203, sobre pago de VACACIONES TRUNCAS, por sus servicios prestados en el periodo 03/08/2020 al 31/12/2020 bajo el decreto legislativo Nº 1057-CAS, en el centro de salud CHIRIACO de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTICULO SEGUNDO: RECONOCER a favor de la ex servidora Obstetra CASTILLO DAMIAN MARYURI NATALY, identificada con DNI Nº76947203, sobre pago de VACACIONES TRUNCAS, por sus servicios prestados en el periodo 03/08/2020 al 31/12/2020por el monto de S/. 2,055.56 (Dos mil cincuenta y cinco con 56/100 soles)menos el descuento de Ley (AFP) la suma de S/. 269.07 (Dosientos Sesenta y Nueve 07/100 soles) HACIENDO UN TOAL DE LIQUIDACIÒN A PAGAR POR EL CONCEPTO DE VACACIONES TRUNCAS LA SUMA DE S/. 1,786.48 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 48/100 SOLES) de conformidad a los argumentos en la parte considerativa de la presente Resoluciòn y a las hojas de liquidaciòn que se anexan.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud presentada por la ex servidora Obstetra CASTILLO DAMIAN MARYURI NATALY, identificada con DNI Nº76947203, sobre pago de VACACIONES TRUNCAS, por sus servicios prestados en el periodo 03/08/2020 al 31/12/2020 bajo el decreto legislativo Nº 1057-CAS, en el centro de salud CHIRIACO de la Red Integrada de Salud Bagua.
ARTICULO SEGUNDO: RECONOCER a favor de la ex servidora Obstetra CASTILLO DAMIAN MARYURI NATALY, identificada con DNI Nº76947203, sobre pago de VACACIONES TRUNCAS, por sus servicios prestados en el periodo 03/08/2020 al 31/12/2020por el monto de S/. 2,055.56 (Dos mil cincuenta y cinco con 56/100 soles)menos el descuento de Ley (AFP) la suma de S/. 269.07 (Dosientos Sesenta y Nueve 07/100 soles) HACIENDO UN TOAL DE LIQUIDACIÒN A PAGAR POR EL CONCEPTO DE VACACIONES TRUNCAS LA SUMA DE S/. 1,786.48 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 48/100 SOLES) de conformidad a los argumentos en la parte considerativa de la presente Resoluciòn y a las hojas de liquidaciòn que se anexan.