Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000117-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000117-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
17 de febrero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placas de rodajes N° ABZ-905 de año modelo 2015, F5H-969 de año modelo 2019 y M5P-281 de año modelo 2020., a favor de la Empresa de Transportes “MULTISERVICIOS CORAZON CELENDINO S.R.L.” con RUC N° 20600549627 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11154217, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: CHACHAPOYAS – NUEVO TINGO (PROVINCIA LUYA) – BALSAS (PROVINCIA CHACHAPOYAS) y, viceversa, en los siguientes términos:
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Chachapoyas – Nuevo Tingo (Provincia Luya) – Balsas (Provincia Chachapoyas) y viceversa
ITINERARIO: Chachapoyas, Cruce Achamaqui, San Isidro, Shipamarca, Nuevo Tingo, Tingo, Yerbabuena, Palmira, Leymebamba, Dos De Mayo, Ishpingo, Pomacochas, Las Palmas, Chanchillo, Saullamur, Hornopampa, Chacanto, Balsas
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: UNO (01): ABZ-905, F5H-969 Y M5P-281
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año y 10/10/2035.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Empresa de Transportes “MULTISERVICIOS CORAZON CELENDINO S.R.L.”, el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando cuatro (04) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE | SERIE | PASAJEROS | AÑO | COLOR | CATEGORIA | PESO NETO | SISTEMA DE COMUNICACIÓN
ABZ-905 | JTFSS22P1F0138459 | 15 | 2018 | BLANCO | M2-C3 | 2.199 | 939 835 128
F5H-969 | LJSKA3BF5KD001527 | 16 | 2019 | BLANCO | M2-C3 | 2.205 | 943 515 750
ARTÍCULO CUARTO: OTORGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular del vehículo de placa de rodaje M5P-281 será por el periodo de un (01) año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, por presentar contrato de comodato, a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Autorización de ruta. conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE | SERIE | PASAJEROS | AÑO | COLOR | CATEGORIA | PESO NETO | SISTEMA DE COMUNICACIÓN
M5P-281 | LJSKA3BH0LD001521 | 19 | 2020 BLANCO BEIGE | M2-C3 | 2.500 | 993 965 097
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS | N° DE LICENCIA DE CONDUCIR | CLASE Y CATEGORÍA | VEHÍCULO ASIGNADO
ELELAR ALEXSANDER HUATAY ALIAGA | L47263870 | AIIB | ABZ-905
JHAN MARCO ORTIZ CARUANAMBO | L73675635 | AIIB | F5H-969
JOSE EULER FIGUEROA ABANTO | L76333415 | AIIB | M5P-281
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor JOSE ADRIANO MARIN CHAVEZ, Gerente General de la Empresa de Transportes “MULTISERVICIOS CORAZON CELENDINO S.R.L.” y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Chachapoyas – Nuevo Tingo (Provincia Luya) – Balsas (Provincia Chachapoyas) y viceversa
ITINERARIO: Chachapoyas, Cruce Achamaqui, San Isidro, Shipamarca, Nuevo Tingo, Tingo, Yerbabuena, Palmira, Leymebamba, Dos De Mayo, Ishpingo, Pomacochas, Las Palmas, Chanchillo, Saullamur, Hornopampa, Chacanto, Balsas
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: UNO (01): ABZ-905, F5H-969 Y M5P-281
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año y 10/10/2035.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Empresa de Transportes “MULTISERVICIOS CORAZON CELENDINO S.R.L.”, el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando cuatro (04) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE | SERIE | PASAJEROS | AÑO | COLOR | CATEGORIA | PESO NETO | SISTEMA DE COMUNICACIÓN
ABZ-905 | JTFSS22P1F0138459 | 15 | 2018 | BLANCO | M2-C3 | 2.199 | 939 835 128
F5H-969 | LJSKA3BF5KD001527 | 16 | 2019 | BLANCO | M2-C3 | 2.205 | 943 515 750
ARTÍCULO CUARTO: OTORGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular del vehículo de placa de rodaje M5P-281 será por el periodo de un (01) año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, por presentar contrato de comodato, a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Autorización de ruta. conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE | SERIE | PASAJEROS | AÑO | COLOR | CATEGORIA | PESO NETO | SISTEMA DE COMUNICACIÓN
M5P-281 | LJSKA3BH0LD001521 | 19 | 2020 BLANCO BEIGE | M2-C3 | 2.500 | 993 965 097
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS | N° DE LICENCIA DE CONDUCIR | CLASE Y CATEGORÍA | VEHÍCULO ASIGNADO
ELELAR ALEXSANDER HUATAY ALIAGA | L47263870 | AIIB | ABZ-905
JHAN MARCO ORTIZ CARUANAMBO | L73675635 | AIIB | F5H-969
JOSE EULER FIGUEROA ABANTO | L76333415 | AIIB | M5P-281
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor JOSE ADRIANO MARIN CHAVEZ, Gerente General de la Empresa de Transportes “MULTISERVICIOS CORAZON CELENDINO S.R.L.” y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
