Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000114-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000114-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
16 de febrero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placa de rodaje N° M6T-021 de año modelo 2026, BLJ-361 de año modelo 2020, S1J-048 de año modelo 2026 y M6W-158 de año modelo 2026; a favor de la Empresa de Transportes “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.” con RUC N° 20610816445 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11142613, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: PROGRESO (BONGARÁ) – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) y, viceversa, en los siguientes términos:
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Progreso (Bongará) – Corral Quemado (Utcubamba) y viceversa.
ITINERARIO: Tincas, Caclic, Cruce Achamaqui, Pencapampa, Molino.
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: CUATRO (04): M6T-021, BLJ-361, S1J-048 Y M6W 158
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Empresa de Transporte “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.”, el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a cuatro (04) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE | SERIE | PASAJEROS | AÑO | COLOR | CATEGORIA | PESO NETO | SISTEMA DE COMUNICACIÓN
M6T-021 | LS4ASL2E8TG800759 | 10 | 2026 | PLATA | M2-C3 | 1.452 | 926 465 530
BLJ-361 | LSYHDAAA3LK020319 | 13 | 2020 | BLANCO | M2-C3 | 1.741 | 976 836 038
S1J-048 | LS4ASC2E4TG800774 | 10 | 2026 | PLATA | M2-C3 | 1.475 | 920 816 271
M6W-158 | LS4ASL2EXTG801749 | 10 | 2026 | BLANCO | M2-C3 | 1.420 | 971 381 105
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS | N° DE LICENCIA DE CONDUCIR | CLASE Y CATEGORÍA | VEHÍCULO ASIGNADO
JULIO ENRIQUE GONZALES OLIVARES | W70070440 | AIIIB | M6T-021
JORGE LUIS TOCTO ALFARO | L33578659 | AIIIC | BLJ-361
ENRIQUE CALDERON TAPIA | L45196417 | AIIB | S1J-048
ARNULFO ASCURRA TORO | L43757358 | AIIB | M6W-158
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor MARINO DELGADO RODRIGO, Gerente General de la Empresa de Transportes “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.”, y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Progreso (Bongará) – Corral Quemado (Utcubamba) y viceversa.
ITINERARIO: Tincas, Caclic, Cruce Achamaqui, Pencapampa, Molino.
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: CUATRO (04): M6T-021, BLJ-361, S1J-048 Y M6W 158
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Empresa de Transporte “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.”, el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a cuatro (04) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE | SERIE | PASAJEROS | AÑO | COLOR | CATEGORIA | PESO NETO | SISTEMA DE COMUNICACIÓN
M6T-021 | LS4ASL2E8TG800759 | 10 | 2026 | PLATA | M2-C3 | 1.452 | 926 465 530
BLJ-361 | LSYHDAAA3LK020319 | 13 | 2020 | BLANCO | M2-C3 | 1.741 | 976 836 038
S1J-048 | LS4ASC2E4TG800774 | 10 | 2026 | PLATA | M2-C3 | 1.475 | 920 816 271
M6W-158 | LS4ASL2EXTG801749 | 10 | 2026 | BLANCO | M2-C3 | 1.420 | 971 381 105
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS | N° DE LICENCIA DE CONDUCIR | CLASE Y CATEGORÍA | VEHÍCULO ASIGNADO
JULIO ENRIQUE GONZALES OLIVARES | W70070440 | AIIIB | M6T-021
JORGE LUIS TOCTO ALFARO | L33578659 | AIIIC | BLJ-361
ENRIQUE CALDERON TAPIA | L45196417 | AIIB | S1J-048
ARNULFO ASCURRA TORO | L43757358 | AIIB | M6W-158
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor MARINO DELGADO RODRIGO, Gerente General de la Empresa de Transportes “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.”, y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
