Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000081-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000081-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
9 de febrero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placa de rodaje N° M6V-020 de año modelo 2026 a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO FE Y ALEGRIA S.R.L., con RUC N° 20368880320 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 02076250, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: CHACHAPOYAS – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) y, viceversa, en los siguientes términos:
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Chachapoyas – Corral Quemado (Utcubamba) y viceversa
ITINERARIO: Chachapoyas, Cruce Achamaqui, Caclic, Churuja, Aserradero, Puerto Naranjitos, La Victoria, El Reposo
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: UNO (01): N° M6V-020
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Hasta el 16 de abril del 2034
ARTÍCULO SEGUNDO: EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO FE Y ALEGRIA S.R.L., el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a tres (03) diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE: M6V-020
SERIE: JTFBBFCP2T6072972
PASAJEROS: 15
AÑO: 2026
COLOR: BLANCO
CATEGORIA: M2-C3
PESO NETO: 2.589
SISTEMA DE COMUNICACIÓN: 976 666 677
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS: JUNIOR ESTEWAR COTRINA CASTILLO
N° DE LICENCIA DE CONDUCIR: L76855623
CLASE Y CATEGORÍA: AIIB
VEHÍCULO ASIGNADO: M6V-020
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor JAIME SALDAÑA RIVERA, en su condición de Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO FE Y ALEGRIA S.R.L., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Chachapoyas – Corral Quemado (Utcubamba) y viceversa
ITINERARIO: Chachapoyas, Cruce Achamaqui, Caclic, Churuja, Aserradero, Puerto Naranjitos, La Victoria, El Reposo
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: UNO (01): N° M6V-020
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Hasta el 16 de abril del 2034
ARTÍCULO SEGUNDO: EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO FE Y ALEGRIA S.R.L., el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a tres (03) diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE: M6V-020
SERIE: JTFBBFCP2T6072972
PASAJEROS: 15
AÑO: 2026
COLOR: BLANCO
CATEGORIA: M2-C3
PESO NETO: 2.589
SISTEMA DE COMUNICACIÓN: 976 666 677
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS: JUNIOR ESTEWAR COTRINA CASTILLO
N° DE LICENCIA DE CONDUCIR: L76855623
CLASE Y CATEGORÍA: AIIB
VEHÍCULO ASIGNADO: M6V-020
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor JAIME SALDAÑA RIVERA, en su condición de Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO FE Y ALEGRIA S.R.L., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
