Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000096-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000096-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

6 de febrero de 2026

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placa de rodaje N° AKD-747 de año de fabricación 2015; a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L. con RUC N° 20487879917 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11021237, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: CHACHAPOYAS – SAN FRANCISCO DEL YESO (LUYA) y, viceversa, en los siguientes términos:

AMBITO || Región Amazonas
RUTA || Chachapoyas – San Francisco Del Yeso (Luya) y viceversa
ITINERARIO || El Molino, Cruce Achamaqui, San Isidro, Shipamarca, Tingo, Nogalcucho, Pumachaca, Zuta y Ubilon
SERVICIO AUTORIZADO || Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR || UNO (01): AKD-747
CATEGORÍA VEHICULAR || M2-C3
VIGENCIA || Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L., quedando a seis (06) salidas diarias por cada extremo de ruta.

ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:


PLACA DE RODAJE: AKD-747
SERIE: LVZX42KB0FA521448
PASAJEROS: 10
AÑO: 2015
COLOR: AZUL
CATEGORIA: M2-C3
PESO NETO: 1.380
SISTEMA DE COMUNICACIÓN: 961 526 254

La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.

ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS: SEGUNDO HIPOLITO BACALLA VIGO
N° DE LICENCIA DE CONDUCIR: W33436266
CLASE Y CATEGORÍA: AIIIC
VEHÍCULO ASIGNADO: AKD-747

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.

ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordene a quien corresponda, se actualice el padrón de la Flota Vehicular y de Conductores de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L

ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor ROBINSON GUIOP CULQUI, Titular Gerente de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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