Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000065-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000065-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
2 de febrero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado JUAN TONGO BRIONES, identificado con DNI N° 27073834, conductor del vehículo con placa de Rodaje M5Z-314, con la multa que asciende a la suma de equivalente a S/ 535.00, (Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), equivalente a 0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT del año 2025, conforme a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001511, de fecha 01 de octubre del 2025, por la comisión de la infracción siguiente:
ANEXO 2: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE (DECRETO SUPREMO N.º 017-2009-MTC) c) Infracciones a la información o documentación
CÓDIGO: I.1.d
CALIFICACIÓN INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del
servicio de transporte, según corresponda: (…) d) El documento de habilitación del
vehículo.
CONSECUENCIA: Multa asciende a 0.1 de la UIT, S/ 535.00, (Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles),
CALIFICACIÓN: Grave
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la presente Resolución, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta, el cual deberá ser cancelada en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al administrado JUAN TONGO BRIONES, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO SEXTO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado JUAN TONGO BRIONES que contra lo resuelto en la presente tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004 -2020 -MTC.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
ANEXO 2: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE (DECRETO SUPREMO N.º 017-2009-MTC) c) Infracciones a la información o documentación
CÓDIGO: I.1.d
CALIFICACIÓN INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del
servicio de transporte, según corresponda: (…) d) El documento de habilitación del
vehículo.
CONSECUENCIA: Multa asciende a 0.1 de la UIT, S/ 535.00, (Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles),
CALIFICACIÓN: Grave
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la presente Resolución, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta, el cual deberá ser cancelada en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al administrado JUAN TONGO BRIONES, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO SEXTO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado JUAN TONGO BRIONES que contra lo resuelto en la presente tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004 -2020 -MTC.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
