Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000052-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000052-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

30 de enero de 2026

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placa de rodaje N° M5Y-623 de año modelo 2023, M6Y-956 de año modelo 2019 y M6T-314 de año modelo 2026., a favor de la Empresa de Transportes “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.” con RUC N° 20610816445 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11142613, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: PROGRESO (BONGARÁ) – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) y, viceversa, en los siguientes términos:

AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Progreso (Bongará) – Corral Quemado (Utcubamba) y viceversa.
ITINERARIO: Tincas, Caclic, Cruce Achamaqui, Pencapampa, Molino.
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: TRES (03): M5Y-623, M6Y-956 y M6T-314.
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Empresa de Transporte “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.”, el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a cuatro (04) salidas diarias por cada extremo de ruta.

ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:


PLACA DE RODAJE | SERIE | PASAJEROS | AÑO | COLOR | CATEGORIA | PESO NETO | SISTEMA DE COMUNICACIÓN
M5Y-623 | LS4ASB3E4PG801261 | 10 | 2023 | PLATA | M2-C3 | 1.345 | 916 331 180
M6Y-956 | LS4ASB3E8KG804477 | 10 | 2019 | PLATA | M2 | 1.345 | 969 939 821
M6T-314 | LS4ASL2E6TG800520 | 10 | 2026 | BLANCO | M2-C3 | 1.421 | 979 620 868

La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.

ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS | N° DE LICENCIA DE CONDUCIR | CLASE Y CATEGORÍA | VEHÍCULO
ASIGNADO
DIODORO BUSTAMANTE FERNANDEZ | C00836248 | AIIIB | M5Y-623
NORBERTO CUBAS REQUEJO | X43331629 | AIIIC | M6Y-956
YERSON CASTILLO QUINDE | Q48498336 | AIIB | M6T-314

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.

ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor MARINO DELGADO RODRIGO, Gerente General de la Empresa de Transportes “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.”, y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.

ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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